El 17 de junio, el Osiptel publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 98-2021/CD que declara a Telefónica del Perú como proveedor importante en el servicio de TV Paga, en 10 mercados regionales (Lima y Callao, Arequipa, Tacna, Lambayeque, Cusco, La Libertad, Moquegua, Ica, Junín y Áncash), en un análisis bastante discutible, toda vez que no se consideró el impacto de la piratería en dicho mercado, las retransmisiones ilegales, como tampoco los servicios sustitutos que vienen apareciendo con el crecimiento de los servicios de TV streaming como Netflix, Amazon Prime, HBO, Disney o los propios canales de señal abierta que están creando sus aplicaciones. Sin embargo, lo más cuestionable de la referida Resolución es que a través de esta se obliga a la operadora de telecomunicaciones a compartir infraestructura con otros proveedores de TV Paga, como también a revender su señal de programación a terceros, no obstante conocer que la referida programación se encuentra compuesta, en su mayoría, por contenido protegido por derechos de autor y derechos conexos que pertenecen a sus respectivos titulares y no a la operadora de telecomunicaciones; la cual, además, solo cuenta con la autorización mediante contrato de licencia de uso para transmitir el referido contenido.
El Osiptel pretende obligar a revender contenido que es de propiedad de terceros, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 39 del Decreto Legislativo 822 – Ley de Derechos de autor, el cual dispone que “ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, (…)”. El regulador deja de lado el hecho de que los gestores de contenido negocian de manera individual con cada empresa operadora de TV Paga las condiciones del contrato, en los que muchas veces se establecen cláusulas de prohibición de reventa de sus contenidos. Así, esta disposición regulatoria podría generar como consecuencia que los grandes programadores tomen la decisión de dejar de ofrecer su contenido en el Perú, pues verían vulnerados sus derechos de autor y lo suscrito en sus respectivos contratos por una autoridad estatal, lo cual también sería inconstitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución, el cual dispone que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”. Finalmente, esta disposición generará un claro desincentivo a la inversión e innovación en la generación propia de nuevos y mejores contenidos de las empresas operadoras de TV Paga ya que en esta industria, las empresas invierten para poder generar contenidos que capten la preferencia de los consumidores. Si existe obligación de que el contenido se comparta, ya no habrá incentivos para dicha inversión en innovación, lo cual también impacta negativamente en actividades que dependen económicamente de la retribución que le ofrece el operador de TV paga por la difusión de sus actividades con carácter exclusivo (clubes de fútbol, vóley, noticieros, programas deportivos y culturales, entre otros).