La sentencia del TC que declaró fundado el amparo interpuesto por Telefónica a Sunat, por pretender cobrar S/729 millones de interés fuera del plazo de ley, alborotó el gallinero en varios sectores de nuestra sociedad, lo que evidenció el profundo desconocimiento sobre el Código Tributario peruano. ¿Cuál es el origen de la discordia?
Cuando la Sunat fiscaliza y multa, uno tiene el derecho de reclamar si lo desea, lo cual será revisado por la misma Sunat en un periodo de seis meses. Finalizado el plazo y con respuesta en mano, uno puede volver apelar, pero esta vez ante el Tribunal Fiscal (TF), órgano que tiene que resolver en 12 meses. Además, a lo largo de los 18 meses se tienen que aplicar intereses de acuerdo con la ley.
Entonces, ¿cuál es el problema? Que la Sunat y el TF no emiten respuesta en los 18 meses estipulados, sino que se demoran meses y, a veces, varios años para emitir una respuesta, ¡y pretenden aplicar intereses por sus propias demoras! Ese es, precisamente, el problema.
Lo condenable es que no solo afecta a empresas, sino también a personas naturales. Basta con revisar el emblemático caso de la señora Medina de Baca, quien elevó en 2012 un reclamo ante el TC por el pago y capitalización de intereses fuera del plazo de ley, y recibió un fallo favorable en 2016 (STC 04082-2012-PA/TC). Su heroico acto sentó un valioso precedente para la justicia tributaria peruana.
Lamentablemente, por las propias demoras de la administración tributaria y la posición ultralitigante de nuestras autoridades, los contribuyentes pequeños no pueden acceder a la justicia tributaria y están sometidos a los abusos de la Sunat.